REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000693
ASUNTO : UP01-P-2007-000693


En fecha 27 de Febrero de 2007, este Tribunal acordó al ciudadano a LINO ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.279.058, fecha de nacimiento 02/01/71, natural de San Felipe, comerciante, residenciado en la Urbanización San Jerónimo, Av. Principal, con calle 7, casa Nro. 05, al frente de la familia Martínez Martínez, Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de los delitos contra la Actividad Ganadera previsto y sancionado en el Art. 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de Efraín Cardozo García, según acción interpuesta por la Fiscalía 12° del Ministerio Público ; imponiendo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada 20 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
EN CUANTO A LA REVISON DE LAS MEDIDAS, este tribunal para decidir observa:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa, La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

La defensa acompaña, constancia de trabajo del ciudadano LINO ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: 11.279.058, suscrita por el Arquitecto José Luis pino, fecha el día 07 de Marzo de 2008, en su condición de gerente de la empresa Inversiones Pidelta C.A. en la cual el imputado se desempeña como contratista en la construcción de gaviones, en el tramo C1, para el cauce del rió Guacara

De la revisión del IURIS 2000, se observa que el imputado LINO ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ, cédula de identidad número: 11.279.058, están cumpliendo con sus presentaciones en la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se le amplia el régimen de presentaciones al referido imputado de 20 a 45 días, por ante la Unidad del Alguacilazo. En el entendido que el mismo esta obligado acudir a este Tribunal todas las veces que sea requerido .Así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ampliar de 20 a 45 días el régimen de presentación al imputado LINO ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.279.058, fecha de nacimiento 02/01/71, natural de San Felipe, comerciante, residenciado en la Urbanización San Jerónimo, Av. Principal, con calle 7, casa Nro. 05, al frente de la familia Martínez Martínez, Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de los delitos contra la Actividad Ganadera previsto y sancionado en el Art. 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de Efraín Cardozo García, Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.


El Juez de Control Nº 5
Abg. Fernando Salcedo
Secretaria