REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001352
ASUNTO : UP01-P-2008-001352
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia Décima Segunda comisionada a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en contra del ciudadano: ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.702.967 de 35 años de edad, residenciado en Sector Colinas del Mar de amazonas, calle 02, casa N° 96, de Morón, Puerto cabello Estado Carabobo por la presunta comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en grado de autor en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 20 de Mayo de 2008 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Nadexa Jazmin Camacaro Caruci, En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. al ciudadano ALBERTO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.702.96, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ya mencionado

SEGUNDO: Se fijó para el día de 21 de mayo a las 2:00 PM, la cual se tuvo que diferir para el día 22 de Mayo de 2008, ya que según llamada telefónica la fiscal le manifestó al tribunal que no podía asistir a la audiencia por tener un acto de imputación de unos ciudadanos en su despacho, por lo que solicitaba se difiera la misma; En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asiste el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico abogado Giampiero Gallardo quien expuso: “Ratifico el escrito en todo y cada una de sus partes fecha 20-05-2008, en el cual la representación fiscal solicita Primero: Se califique la detención en flagrancia del ciudadano ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRESENTACION DE UNA VEZ POR SEMANA en contra del ciudadano ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.702.967, de 35 años de edad, residenciado en Sector Colinas del Mar de amazonas, calle 02, casa N° 96, de Morón, Puerto cabello Estado Carabobo por la presunta comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en grado de autor; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem, y que consigne fotocopia de la cédula de identidad.
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.702.967 y éste manifestó: "QUERER DECLARAR”, realizándolo de la siguiente manera: “Esa droga es para mi consumo personal".
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Privada, Previa juramentación conformada por los abogados: José Ferrer y Betssy Carolina Rivero quienes manifiestan: " Que calificación o no de flagrancia se deja a criterio del tribunal; Solicito se le realice la prueba toxicologica para demostrar la adicción de mi defendido atendiendo a los principios constitucionales y legales de la afirmación de la libertad y presunción de inocencia que debe revertir en todo proceso penal, ya que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las obligaciones de someterse al proceso, y me adhiero al procedimiento ordinario.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: Primero: No se califica la detención en flagrancia de ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ por cuanto a pesar de estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el ministerio público solicito el procedimiento ordinario el cual es contradictorio con la calificación en flagrancia según sentencia de la sala constitucional con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Segundo: Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Tercero: Visto lo expresado por las partes este tribunal considera que de acuerdo a lo establecido en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece que existe un hecho punible, para el ciudadano ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ, cuyos delitos no están evidentemente prescrito, igualmente existe fundados elementos de convicción para estimar que han sido auto o participe en la comisión del hecho punible tal como se desprende en acta policial de fecha 19-05-08 en la cual se deja constancia en forma detallada la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que el ministerio público, y de lo expresado e su declaración en esta sala de audiencia en donde manifiesta que es consumidor, siendo precalificado por el ministerio público para el ciudadano ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; en virtud que en la acta policial ya mencionada se describe que al imputado le fue incautado en una (01) bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de: Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de 1,8 gramos y un peso neto de 1,7; y Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de 1,5 gramos y un peso neto de 1,2 gramos; y doce (12) envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de unas sustancias sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack, con un peso bruto 2,2 gramos y 1,9 peso neto, la cual resulto positivo la reacción del Scott, es por lo que considera este Tribunal que la precalificación dada por el ministerio público es conforme a derecho, en cuanto al peligro de fuga, se puede evidenciar que de conformidad con el artículo 251 el imputado tiene arraigo en el país ya que han expresado en esta sala de audiencia su domicilio o residencia, y en virtud que la pena que pudiera llegar a imponerse no supera según lo establecido en el artículo 251 en su parágrafo primero, una pena superior a los diez años, y visto que el director del la investigación penal considera conveniente que al mismo se le puede imponer una medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3ro, es por lo que este tribunal considera conveniente imponer al ciudadano ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ una medida menos gravosa consistente esta en la presentación UNA VEZ POR SEMANA ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al Art. 256 ordinales 3ro y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Visto que el imputado en sala se encuentra indocumentado el tribunal ordena que debe tramitar ante la ONIDEX la cédula de identidad Laminada, para poder hacer su presentación ante el alguacilazgo. Se ordena oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, Estado Carabobo a los fines que informe a este tribunal si sobre el imputado de auto alguna medida de coerción personal. Cuya presensaciones comenzará la próxima semana. Se le advierte que si deja de cumplir con la presentación, se le puede revocar dicha medida.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone al ciudadano ISRRAEL ALBERTO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.702.967 de 35 años de edad, residenciado en Sector Colinas del Mar de amazonas, calle 02, casa N° 96, de Morón, Puerto cabello Estado Carabobo por la presunta comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en grado de autor, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una vez por semana por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA