REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001375
ASUNTO : UP01-P-2008-001375


Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO TOLEDO FRANCA Y FRANCISCO JAVIER TOLEDO FRANCA; Quienes residen en la urbanización el bosque , avenida Alberto Ravell, calle principal, ultima casa Nº B-16, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; Emanada del Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la fiscalia tercera del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado, en virtud que dichos ciudadanos se vinculan a la investigación N° 22-F3-854-07, incoada contra los ciudadanos ya mencionados por el delito de lesiones, ocurrido en fecha 08/11/2007, en la clínica Yuruby, San Felipe estado Yaracuy; Se requiere su presencia por cuanto los mencionados ciudadanos se le ha citado en varias oportunidades, a los fines de que comparezcan ante dicho despacho fiscal y los mismos no han asistido; A los fines de entrevista en averiguación Nª H-780.080, Dicho conducción se realizara a través de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y una ves ubicados lo trasladen a la fiscalia tercera en días y horas laborables, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excediera de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

En este orden de ideas, las personas conducidas deben ser puesta en libertad inmediatamente que haya declarado, a menos que existieren elementos que pudieren comprometerle o que las razones que hayan motivado su conducción o su comportamiento posterior pudieran ser constitutivos de delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos JUAN FRANCISCO TOLEDO FRANCA Y FRANCISCO JAVIER TOLEDO FRANCA, respetando sus derechos constitucionales y será llevada inmediatamente ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Felipe, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberán informarse que tiene derecho a ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese lo conducente.

El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria