REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001415
ASUNTO : UP01-P-2008-001415

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano PULGAR GUANIPA EDUARDO ENRIQUE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.836, residenciado en la vereda 07 casa Nª 14 del Sector Tapa la Lucha, Yaritagua del Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en los Artículos 405, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de LUIS ARGENIS GIMENEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 24 de Mayo de 2008 procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Raquel Escalona Montesinos, En cuyo escrito solicitó sea decretada la flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 373 ultima parte eiusdem, así mismo, solicitó se impongan la Medida Privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fijó para el día de 24-05-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, Asistiendo en representación del Ministerio Publico la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada Raquel Escalona Montesinos quien expuso: Ratifica el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 23 de Mayo de 2008, mediante el cual dejo a disposición del Tribunal al imputado a quien identificó plenamente en este acto como PULGAR GUANIPA EDUARDO ENRIQUE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.836, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en los Artículos 405, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de LUIS ARGENIS GIMENEZ; y en tal sentido procedió a realizar una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado por estar llenos los extremos de ley previstos en los artículos 250, en concordancia con el 251 parágrafo 1ro. Ya que en horas de la mañana encontrándose de guardia se recibe llamada telefónica de parte del doctor Javier Medrano Montero medico de guardia del CDI TOTUMILLO de esta ciudad informando que dicho nosocomio ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando varias heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego el cual fallece minutos luego del referido ingreso y el mismo correspondía al nombre de LUIS ARGENIS GIMENEZ, una vez obtenida esta información me traslade en compañía de los funcionarios comisarios Alfredo Céspedes, inspector jefe Héctor Silva, Inspector Railer Piña, Detective Nurvel Araujo, Agente Ali Rodríguez, Fernando Mendoza, Orlando García, a fin de verificar la información antes suministrada, al llegar al lugar fuimos atendidos por el doctor JAVIER MEDRANO MONTERO, quien nos condujo hacia el lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano hoy occiso con las siguientes características: Sexo Masculino, contextura delgada, piel morena, cabello corto de color negro, de 1,70 de estatura, cejas pobladas, el mismo luego de ser despojado de su vestimenta se le practico una revisión físico externo al cadáver presentando las siguientes heridas: 1.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región toida derecho. 2.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región del Hombro Derecho. 3.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región Costal Derecha. 4.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región Escapular izquierda. 5.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región escapular izquierdo. Así mismo se llevo a cabo la respectiva inspección técnica del cadáver y su necrodactilia de ley. Acto seguido en el referido centro medico se nos acerco una persona de nombre ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ LISTA de cedula de identidad N° 22.629.204 la cual manifestó ser concubina del hoy occiso, aportando los datos filiatorios del ciudadano quedando identificado como LUIS ARGENIS GIMENEZ, Venezolano, de cédula de identidad N° 13.644.067, natural de Barquisimeto, de 30 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Tapa la Lucha, calle principal, casa N° 30, de esta ciudad, de igual manera esta manifestó que el hecho había ocurrido en la calle principal frente a la plazo bolívar frente al preescolar del sector Tapa la Lucha de esta ciudad momento en que persona se dirigía al preescolar en compañía de su concubino el hoy occiso a buscar a sus hijos y llegaron los ciudadanos conocidos en el sector con los apodos EL GUARURITO, EL BEBE, y EL CANUTO y le efectuaron varios disparos con armas de fuego a su concubino dejándolo herido donde su persona lo traslado al referido centro asistencial, y los referidos ciudadanos huyeron del lugar. Acto seguido nos trasladamos con la ciudadana a las direcciones aportadas por ella y se llevo a cabo la referida inspección técnica en el lugar se encontraba una ciudadana solloza, aportándonos sus datos filiatorios quedando identificada de la siguiente manera: YEISI MARILIN MORILLO PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de cédula N° 12.097.027, residenciada en el sector Tapa la Lucha calle principal casa N° 44 de Yaritagua Estado Yaracuy, la cual manifestó que los autores del hecho eran EL GUARURITO que reside en la vereda 03 del mismo sector, EL BEBE que reside en la calle principal al frente de la escuela básica José Vicente Peña del mismo sector y otro que lo apodan EL CANUTO este ultimo se encuentra parado en la esquina de la vereda 07 adyacente a sus residencia ubicada en el mismo sector, seguidamente nos trasladamos al lugar que refería la ciudadana y se encontraba el referido ciudadano y este al ver la presencia de la comisión Policial tomo una actitud nerviosa, quien al preguntarle por el apodo que respondía su persona el mismo manifestó que las personas del sector lo mencionaban como EL CANUTO, seguidamente amparándonos en el articulo 205 del COPP, se le realizo una revisión corporal físico externo no localizándole arma alguna, así mismo nos aporto sus datos filiatorios el mismo quedando identificado de la siguiente manera PULGAR GUANIPA EDUARDO ENRIQUE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.836, residenciado en la vereda 07 casa Nª 14 del Sector Tapa la Lucha, Yaritagua del Estado Yaracuy, a quien se le procedió a leerle los Sagrados Derechos contemplados en el articulo 125 del COPP y luego llego fue trasladado hasta la sede de este despacho por los funcionarios acompañantes de la comisión. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP, al ciudadano PULGAR GUANIPA EDUARDO ENRIQUE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.836, residenciado en la vereda 07 casa Nª 14 del Sector Tapa la Lucha, Yaritagua del Estado Yaracuy; y éste manifestó: "QUERER DECLARAR”.al respecto manifestó: Yo estaba en mi casa salí como a las 11:30 AM iba llegando a la plaza y el Luis “chino malo” también venia llegando a la plaza ya el guarurito estaba en la plaza y de hay cuando voy llegando al guarurito de nombre Freddy el le camina al chino y el le disparo (06) veces y de allí me regrese para la casa y llego la PTJ buscándome y yo como no se nada de eso bueno me fui.

Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Oída la solicitud Fiscal y la declaración esta representante de la defensa solicito que se ventile el hecho punible por el procedimiento ordinario por ser mas garantista y nos permitirá recabar los medios para desvirtuar lo que dice el ministerio publico a mi patrocinado con respecto al hecho cometido, si bien es cierto el no se encontraba en compañía de los ciudadanos el Guarurito y el bebe ya que este manifestó que el se encontraba en su casa salio vía a la plaza conocida como la placita de la tapa y al llegar venia llegando el hoy occiso encontrándose en dicha plaza los ciudadanos el guarurito llamado Freddy y el bebe que no le conocen nombre alguno cuando de repente el guarurito camino hacia donde iba Luis y la disparo al escuchar los disparos el se regresa y se va hasta su casa, según las actas policiales no hay elementos que señale a mi patrocinado como participe o que haya tenido un grado de complicidad como lo señala el ministerio publico en sala. Es por que solicito que no se le decreta una medida privativa de la libertad, y en virtud de que mi defendido tiene otro proceso, se le pudiera imponer una medida menos gravosa establecida en el 256 ordinal 3ro y 8vo. Ya que señala que quien le disparo fue el ciudadano apodado el Guarurito Freddy y cuando fue aprehendido mi defendido no se le consiguió ningún elemento que indique que participo en el hecho que se le imputa.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: Primero: No se califica la detención en flagrancia del ciudadano PULGAR GUANIPA EDUARDO ENRIQUE, por cuanto el ministerio público esta solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, el cual es inconsistente con la calificación en flagrancia según el criterio establecido por la Magistrado Carmen de Merchán del Tribunal Supremo de Justicia el cual es contradictorio con el procedimiento solicitado Segundo: Visto el particular anterior Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, tal como fue solicitado por el ministerio público, en virtud de faltar actuaciones por parte del Ministerio Publico para el total esclarecimiento de los hechos, y al imputado como al igual que su defensa presentar cualquier alegato para el descargo de las imputaciones presentadas por el Ministerio Publico. Tercero: Visto lo expresado por las partes este tribunal considera que de acuerdo a lo establecido en artículo 250 del Código Orgánico PP en el cual establece que existe un hecho punible, que merece pana Privativa de la Libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de homicidio previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el 83 del mismo codigo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presente ha sido autor o participe del hecho imputado toda vez que en acta de investigación de fecha 22 de Mayo de 2008 realizada por funcionarios del CIP sub. delegación de Yaritagua dejan constancia que la concubina del hoy occiso la ciudadana Rodríguez Lista Adriana del Valle manifestó que PULGAR GUANIPA EDUARDO ENRIQUE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.836, residenciado en la vereda 07 casa Nª 14 del Sector Tapa la Lucha, Yaritagua del Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en los Artículos 405, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de LUIS ARGENIS GIMENEZ quien con su concubino iva al preescolar a buscar a sus hijos y llegaron los ciudadanos , para el ciudadano apodados El Canuto ( Presente en sala), El Bebe , El Guarurito y le dispararon con armas de fuego al hoy occiso huyendo posteriormente del lugar igualmente dicha privativa obedece a que existe una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera lograr a ponerse y obstaculización de la búsqueda de la verdad con respecto a los actos concretos de investigación ya que el imputado presente en sala presenta en la Causa N° UP01-P-2005-001718 de facha 27/02/06 por ante el tribunal de control N° 02 Orden de Captura por el incumplimiento de Medida de coerción personal impuesta por ese tribunal, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Igualmente se ordena oficiar al tribunal de Control N° 02 por el cual se sigue la causa antes mencionada.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone al ciudadano PULGAR GUANIPA EDUARDO ENRIQUE, venezolano, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.836, residenciado en la vereda 07 casa Nª 14 del Sector Tapa la Lucha, Yaritagua del Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en los Artículos 405, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de LUIS ARGENIS GIMENEZ, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: De la revisión del sistema IURIS 2000 se observa que al mismo en la causa UP01-P-2005-1718 llevado por ante el tribunal de de control Nª 2, el cual visto el incumplimiento de la medida de presentación impuesta en fecha 27/02/06, le dicta orden de captura, por lo que se ordena oficiar a dicho tribunal con la finalidad de informar que en la celebración de la audiencia de presentación de imputado se le impuso medida Privativa de libertad. Regístrese. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA