REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003211
ASUNTO : UP01-P-2006-003211

Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier relacionado con el imputado ELIAS SAUL NELO, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.510, residenciado en el Barrio Las Mercedes, sector el Pantanal, calle 10 casa s/n°, San Felipe, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal este Juzgado observa: PRIMERO: Que este Tribunal en audiencia celebrada de fecha 19 de Febrero del 2008, en presencia de toda las partes acuerda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, para que presente acto conclusivo en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico. SEGUNDO: En fecha 03-04-2008, la Representación Fiscal solicita una prorroga para presentar acto conclusivo. TERCERO: En fecha 07-04-2008 este Tribunal le otorga una prorroga de 30 días al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público a fin de que presente acto Conclusivo, vencido el lapso la Representación Fiscal no presento acusación ni sobreseimiento del asunto sometido a su conocimiento, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ahora bien el Artículo 314 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que si han trascurrido el plazo prudencial acordado por el Juez para que el Fiscal presente su acto conclusivo y este no lo presento el Juez de la causa deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones." Por todo lo expuesto y en virtud de que se encuentran vencidos los plazos que le hubiere sido fijado al Ministerio Público por parte de este Juzgado y este no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Tribunal De Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y el cese inmediato de la medida cautelar. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. SMERALDA LÓPEZ GUZMAN