REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000813
ASUNTO : UP01-P-2007-000813


Visto el oficio N° DP4-0113-08, procedente de la Defensora Pública Cuarta en materia Penal Ordinario, en su carácter de Defensora de los Imputados: Carmen Victoria Griman, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.641.217, soltera, de profesión de oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en el barrio Los Sin Techo por el delito se posesión de sustancias , Eduardo José Yépez Ollarve, venezolano, de 34 años de edad, soltero ,de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número: 11.645.675,natural del Municipio Peña, soltero, residenciado en la calle 08, carreras 07 y 08 del Sector cuatro esquinas y Carlos Alberto Gallardo, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad número: 11.812.254, soltero, residenciado en barrio Los Sin Techo de este municipio del Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de Distribución de una cantidad menor sustancias prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, donde solicita conforme a lo previsto en el artículo 264 la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a los referidos ciudadanos, en el sentido de ampliar el régimen de presentación; éste Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 11 de Marzo de 2007, que a los ciudadanos Carmen Victoria Griman, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.641.217, soltera, de profesión de oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en el barrio Los Sin Techo por el delito se posesión de sustancias , Eduardo José Yépez Ollarve, venezolano, de 34 años de edad, soltero ,de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número: 11.645.675,natural del Municipio Peña, soltero, residenciado en la calle 08, carreras 07 y 08 del Sector cuatro esquinas y Carlos Alberto Gallardo, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad número: 11.812.254, soltero, residenciado en barrio Los Sin Techo de este municipio del Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de Distribución de una cantidad menor sustancias prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el Art. 256 ordinal 3° del Código Antes Mencionado consistente en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ( 08) días; desde el día 11-03-2007, al día de hoy, han transcurrido más Un (1) Año, y de la revisión al Sistema juris 2000, se evidencia que los referido ciudadanos, han cumplido con el régimen de presentación impuesto, por este juzgado. Estando acreditada de ésta manera la voluntad de los imputados a someterse al proceso y no evadirse, ni fugarse. Por lo antes expuesto, se declara con lugar lo solicitado, vale decir, la ampliación del régimen de presentación; Con fundamento a las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve:

Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN de presentación impuesto a los ciudadanos Carmen Victoria Griman, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.641.217, soltera, de profesión de oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en el barrio Los Sin Techo por el delito se posesión de sustancias , Eduardo José Yépez Ollarve, venezolano, de 34 años de edad, soltero ,de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número: 11.645.675,natural del Municipio Peña, soltero, residenciado en la calle 08, carreras 07 y 08 del Sector cuatro esquinas y Carlos Alberto Gallardo, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad número: 11.812.254, soltero, residenciado en barrio Los Sin Techo de este municipio del Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de Distribución de una cantidad menor sustancias prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; a cada 30 días. ASI SE DECIDE. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzán