REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000316
ASUNTO : UP01-P-2008-000316
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito puesto en cuenta a quien suscribe en el día de hoy 13-05-2008 consignado por los Abogados Gloria Cecilia Torrellas y Omar Antonio González, en su carácter de Defensores Privado de la imputada: SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 274 del Código Penal Venezolano, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendida por cuanto su tiene fijada su residenciada en Chivacoa del Municipio Bruzual, y no cuenta con los medios económicos suficientes para realizar las presentaciones una vez por semana, aunado que debe ser supervisada cada cierto tiempo por el medico cardiólogo en Barquisimeto Estado Lara es por lo que solicita que las presentaciones sean cada 30 días. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 18 de Diciembre de 2008, este Juzgado le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 274 del Código Penal Venezolano, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue y por otra parte consta constancia de Residencia y de buena conducta de la mencionada imputada. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a una vez por mes, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputada SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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