REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001262
ASUNTO : UP01-P-2008-001262
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado, por la Fiscal Auxiliar Tercer del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Cuarta, Abg. LUIS EDUARDO AMESTICA, donde invoca el ordinal 3ro. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en la causa seguida contra el ciudadano, ARMANDO JOSE RIVERO GALINDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.075, por la comisión del delito de TALA DE VEGETACIÓN BAJA, MEDIANA Y ALTA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que desde que se interpone la denuncia en fecha (25-01-2000) hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) meses, por lo que a prescrito la acción penal, de la revisión de la causa (Constituida por 06 folios), se evidencia que efectivamente el día 08-10-2001, cuando levanta el Acta Policial por el Funcionarios del Destacamento 45 de la guardia Nacional, deja constancia que estando de recorrido por los diferentes sectores del Campo Elías, del Municipio Bruzual ubicada en el sector Santa Rosa, se pudo observar que existe un bote de decesos sólidos entre ellos escombros desperdicios, se pudo detectar un delito ecológico a orillas del cause de la Quebrada Pemute. El Acta Policial corre inserta al folio 02 del presente asunto. Por el tiempo transcurrido resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to. Requiere de TRES (3) AÑOS, pues según Sentencia Nº 396 de fecha 31/03/2000, dictada por el magistrado ponente Rafael Pérez Perdomo, del Tribunal Supremo de Justicia, la prescripción ordinaria debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo; por otra parte no se produjo ninguna de las decisiones establecidas en el artículo 110 del Código Penal que pudiera interrumpir la prescripción, en consecuencia este tribunal de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra el ciudadano ARMANDO JOSE RIVERO GALINDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.075, por la comisión del delito de TALA DE VEGETACIÓN BAJA, MEDIANA Y ALTA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. Y el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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