REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003501
ASUNTO : UP01-P-2006-003501

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. EDISOIE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado del imputado: MARCELO RAMON OSORIO HEREDIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.727.741, natural de San Felipe, soltero, agricultor, nacido el 30/10/69, residenciado en la calle Principal, Vijagual, al lado de la Bodega del señor Eustaquio Domínguez, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Destrucción de Material Electoral, previsto y sancionado en el Art. 258, numeral 4to de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada Quince (15) Días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido Un (1) Año y Cinco (5) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo es por lo que solicita sea revisado la medida impuesta y se fije audiencia especial de prorroga. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 05 de Diciembre de 2006, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MARCELO RAMON OSORIO HEREDIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.727.741, natural de San Felipe, soltero, agricultor, nacido el 30/10/69, residenciado en la calle Principal, Vijagual, al lado de la Bodega del señor Eustaquio Domínguez, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Destrucción de Material Electoral, previsto y sancionado en el Art. 258, numeral 4to de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano MARCELO RAMON OSORIO HEREDIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.727.741, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6 , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a una vez al Mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado MARCELO RAMON OSORIO HEREDIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.727.741, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios a los fines de que se fije audiencia de plazo prudencial visto lo solicitado por el Defensor Privado Edisoie Sandoval. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán