REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004371
ASUNTO : UP01-P-2007-004371
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por la Abg. Laura García, en su carácter de Defensor Publica Novena de los del imputados: JULIO CESAR GOYO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero: 18.053.800, soltero, obrero, residenciado en la calle 03 con carreras 06, sector el jobito por la avenida el trocadero, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y OMAR JOSE AVILE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049, 348, obrero, residenciado en la avenida perimetral sur, entres calles 3 y 4, casa s/n Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 277 DEL Código Penal Y 5 DE LA Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para sus defendidos por cuanto sus defendidos están cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada cinco (05) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Consigna Carta de Residencia de los imputados antes identificados, es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 20 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JULIO CESAR GOYO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero: 18.053.800, soltero, obrero, residenciado en la calle 03 con carreras 06, sector el jobito por la avenida el trocadero, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y OMAR JOSE AVILE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049, 348, obrero, residenciado en la avenida perimetral sur, entres calles 3 y 4, casa s/n Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 277 DEL Código Penal Y 5 DE LA Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberían presentarse cada 05 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputados ciudadanos JULIO CESAR GOYO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero: 18.053.800, soltero, obrero, residenciado en la calle 03 con carreras 06, sector el jobito por la avenida el trocadero, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y OMAR JOSE AVILE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049, 348, están cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 05 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado RUBEN DARIO MARQUEZ ARRAEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.690.597, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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