REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002704
ASUNTO : UP01-P-2007-002704


Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por el Abg. Cecilio Méndez, en su carácter de Defensor Privado del imputado: OSWALDO JOSÉ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.464.082, nacido en fecha 23-10-1982, de estado civil soltero, natural de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy y residenciado en el Sector Las Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del PSICOTROPOCAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido nueve (9) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones a pesar de los problemas que ha presentado en su trabajo por las solicitudes de tantos permisos, es por lo que solicita se le amplié la medida cada 20 días o treinta días Este Tribunal de Control Nº 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 25 de Agosto de 2007, este Juzgado en audiencia especial de Constitución de Fianza se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano OSWALDO JOSÉ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.464.082, nacido en fecha 23-10-1982, de estado civil soltero, natural de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy y residenciado en el Sector Las Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del PSICOTROPOCAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 05 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano OSWALDO JOSÉ ORTIZ, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado OSWALDO JOSÉ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.082, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán