REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001265
ASUNTO : UP01-P-2008-001265

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado, por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA, donde invoca el ordinal 3ro. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en la causa seguida contra del ciudadano SONNY RAFAEL CASTELLANO, Venezolano, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadana JHOANA JOSEFINA BRICEÑO PINTO, ya que desde que se interpone la denuncia en fecha (08-03-2005) hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, por lo que a prescrito la acción penal, de la revisión de la causa (Constituida por 12 folios), se evidencia que efectivamente el día 08-03-2005, cuando se formula la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, por la adolescente JHOANA JOSEFINA BRICEÑO PINTO, quien manifestó: Vengo a denunciar a SONNY CASTELLANO y tres personas más, ya que ellos me agarraron y me cortaron con un bisturí, en el brazo derecho y debajo del seno de la parte izquierda. La denuncia corre inserta al folio 01 del presente asunto. Por el tiempo transcurrido resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to. Requiere de TRES (3) AÑOS, pues según Sentencia Nº 396 de fecha 31/03/2000, dictada por el magistrado ponente Rafael Pérez Perdomo, del Tribunal Supremo de Justicia, la prescripción ordinaria debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo; por otra parte no se produjo ninguna de las decisiones establecidas en el artículo 110 del Código Penal que pudiera interrumpir la prescripción, en consecuencia este tribunal de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra el ciudadano, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadana JHOANA JOSEFINA BRICEÑO PINTO, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. Y el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán