REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001534
ASUNTO : UP01-P-2008-001534

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano Abg. JULIO CESAR TORRES y su Núcleo Familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de Victima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por delitos contra las Personas, aperturada bajo el N° 22F2-0382-08 y llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio signado con el oficio N° YAF2-794-08, emanado del Fiscal Segundo del Ministerio Publico dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico, donde se solicita Medida de Protección a favor de la ciudadano, JULIO CESAR TORRES y Oficio emanado de la Fiscalia Segundo del Ministerio Publico En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano, JULIO CESAR TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.932, residenciada en las siguientes Direcciones 1) Urbanización San Antonio, Transversal N° 2, Quinta Dexi, Casa 26-A, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, 2) En su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Ínter comunal al lado del parque infantil de Transito Terrestre, Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a Efectivos Adscritos a la Guardia Nacional de este Estado para resguardo por medio de APOSTAMIENTO Y CUSTODIA PERSONAL de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control Sexto
Abg. Esmeralda López Guzmán