REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001534
ASUNTO : UP01-P-2008-001534


Revisado el contenido del escrito interpuesto por el Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano Abg. JULIO CESAR TORRES y su Núcleo Familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de Victima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por delitos contra las Personas, aperturada bajo el N° 22F2-0382-08 y llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Actualmente el presente asunto tiene conocimiento la D.I.S.I.P, de este Estado.

Ahora bien, este Juzgado en fecha 29-05-30 acuerda la Medida de Protección a favor del ciudadano Julio Torres, con la finalidad de resguardar su vida, por cuanto tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que la medida de protección acordada al ciudadano Julio Torres, debe ser ejecutada por la D.I.S.I.P de este Estado Yaracuy, quien lleva la investigación del caso y no por efectivos de la Guardia Nacional en consideración que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda que la medida de protección dictada favor del ciudadano, JULIO CESAR TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.932, residenciada en las siguientes Direcciones 1) Urbanización San Antonio, Transversal N° 2, Quinta Dexi, Casa 26-A, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, 2) En su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Ínter comunal al lado del parque infantil de Transito Terrestre, Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy.3) Salón de Belleza Oriana, ubicado en la Calle 11, esquina de la Avenida 12, Edificio Antimafia, Planta Baja, diagonal a la licorería Vamos Pallí, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a Efectivos Adscritos a la D.I.S.I.P de este Estado para resguardo por medio de APOSTAMIENTO Y CUSTODIA PERSONAL de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control Sexto
Abg. Esmeralda López Guzmán