REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002714
ASUNTO : UP01-P-2006-002714
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el que Ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción a favor de GABRIEL OSORIO CHAVEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el Art. 318 ordinal 3° concatenado con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar con base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, que el mismo es procedente ya que el imputado JOSE GABRIEL OSORIO CHAVEZ, falleció en fecha 31-03-2006, tal como consta en al acta de defunción, con lo cual quedó extinguida la acción penal, conforme con el ordinal 3 del articulo 318 del Código orgánico Procesal,
En tal sentido considera esta Juzgadora que es obvio que al no existir imputado por haber fallecido, lo cual es un impedimento para un proceso de enjuiciamiento en la que no existe la posibilidad de condena.
Pues bien, al respecto este órgano jurisdiccional observa lo siguiente:
Nuestra legislación contempla tres maneras para concluir una investigación, como son la acusación, el archivo fiscal y el sobreseimiento; y cada una de ellas obedece a ciertas circunstancias. Que evidentemente en el presente caso a no existir imputado por cuanto falleció lo ajustado a derecho es Decretar inmediatamente el Sobreseimiento de la causa, entre otras razones porque tal mecanismo es a favor de un imputado, no de la víctima, pero ha sido reiterada la jurisprudencia y doctrina patria que la falta de uno de ellos es un vicio y conlleva a su nulidad. En virtud de ello el fundamento del Fiscal Superior esta ajusta a derecho por cuanto el sobreseimiento se decreta a favor de un imputado.
Razones estas por las Tribunal de Control N° 6ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto de conformidad con la parte in fine del artículo318 ordinal 3° concatenado con el Artículo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 6
Abg. Esmeralda López
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