REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004398
ASUNTO : UP01-P-2007-004398

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de Defensor Publica Cuarta del imputado: Cristóbal David Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.475.438, soltero, comerciante, residenciado En el sector cocorotico calle el tanque, carretera vieja, detrás de la estación de servicio de santiago, casa sin numero municipio San Felipe en las calles 03 entre avenidas 01 y 02 del Barrio José feliz Rivas de Chivacoa Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada TRES (3) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido CUATRO (4) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones y que esta sufriendo de dolores en la cadera consignado Constancia Medica, es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 27 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Cristóbal David Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.475.438. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 03 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano Cristóbal David Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.475.438, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 03 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado Cristóbal David Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.475.438, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán