ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000210
ASUNTO : UJ01-X-2004-000028

Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión, Constancia de Trabajo y Conducta del penado KLEIBER ALEXANDER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.208 y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado KLEIBER ALEXANDER PEREZ, fue condenado por el tribunal de Control N° 2 en fecha 30 de Julio del 2004 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de SECUESTRO.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 04 de Abril del 2004 hasta el día 24 de Julio de 2006 en la primera detención lleva detenido DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y en la segunda detención desde del día 29 de Enero del 2008 hasta la presente fecha (12/05/2008), lleva detenido TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS con un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado KLEIBER ALEXANDER PEREZ, laboró como manualista desde el día 13/06/2004 al 19/06/2006, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO TRES (3) DIAS, laboró como artesano desde el día 04/03/2008 hasta el día 24/03/2008 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de VEINTE (20) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de DIEZ (10) DIAS, así mismo curso estudios desde el día 05/05/2004 hasta el día 20/07/2004 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS, igualmente cursó estudios desde el día 19/09/2004 hasta el día 21/07/2005 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA, cursó estudios desde el día 12/10/2005 hasta el día 13/02/2006 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de DOS (2) MESES Y DOCE (12) HORAS, como monitor deportivo desde el día 30/06/2004 hasta el día 19/06/2006 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DOCE (12) HORAS, como monitor deportivo desde el día 29/01/2008 hasta el día 01/04/2008 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES Y UN (1) DIA, para un total de tiempo redimido de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DIECISIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo detenido de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, da un total de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES NUEVE (9) DIAS DOCE (12) HORAS, que vencen el día 21 DE AGOSTO DEL 2008 A LAS 12:00 PM.
QUINTO: Una vez actualizado los cómputos del penado de autos y evidenciándose que puede optar al Confinamiento, se le informo al mismo quien manifestó que consigna constancia de residencia de la Jefatura Civil de Tamaca Estado Lara. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Rosana Ceresa
Secretaria