ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000225
ASUNTO : UP01-P-2004-000225
Visto el Informe Conductual de fecha 02 de Abril del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba Abg. David Pérez del ciudadano RAMON HUMBERTO GAINZA MORO titular de la cédula de identidad N° 642.068 el cual establece que: “Evaluación psicosocial final medianamente satisfactoria”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 01 de Julio del 2005 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RAMON HUMBERTO GAINZA MORO, por el lapso de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 01 de Marzo del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano RAMON HUMBERTO GAINZA MORO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 642.068, residenciado en la calle 22 entre carreras 3 y 4 casa N° 1 Barrio El Carmelero Yaritagua Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano RAMON HUMBERTO GAINZA MORO, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
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