ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000096
ASUNTO : UP01-P-2004-000096
Por cuanto a partir del día 17/03/2008 se realiza la Rotación Anual de Jueces, y fui designada Juez en Función de Ejecución N° 1 por la presidenta del Circuito Judicial Penal de este Estado según Oficio N° 0.564/2008 de fecha 13 de Marzo del 2008, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y visto el Oficio N° 086-08 presentado por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez y el anexo de la cédula de confinamiento N° 042 del ciudadano DHEYVERSON ANEL ABREU RANGEL titular de la cédula de identidad N° 12.083.099 donde se constata que ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 27/02/2008, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado DHEYVERSON ANEL ABREU RANGEL titular de la cédula de identidad N° 12.083.099, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Segundo: En fecha 05 DE Junio Del 2006 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO a dicho penado hasta el día 18 de Mayo del 2007, tal como consta en los folios 192 al 193.
Tercero: Consta en actas la cédula de confinamiento N° 042 donde se evidencia que el ciudadano DHEYVERSON ANEL ABREU RANGEL titular de la cédula de identidad N° 12.083.099 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 27/02/2008.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado DHEYVERSON ANEL ABREU RANGEL titular de la cédula de identidad N° 12.083.099, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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