ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002290
ASUNTO : UP01-P-2005-002290

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Noviembre del 2007, mediante el cual condenó al ciudadano: MARTIN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, de oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 13.796.388, residenciado en El Guayabo, Barrio Cantarrana, frente a la Iglesia, Casa s/n del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Febrero del 2008 donde queda la pena a cumplir de SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado MARTIN ALEJANDRO RODRIGUEZ fue detenido en fecha 4 de Noviembre del 2005 hasta la presente fecha (13 de Mayo del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, finalizando su condena en fecha 4 DE NOVIEMBRE DEL 2011.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: Extinguido; Libertad Condicional: 4 de Noviembre del 2009 y Confinamiento: 4 de Mayo del 2010, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria