ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002187
ASUNTO : UP01-P-2005-002187
Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión, Constancia de Trabajo y Conducta del penado JHON EDISON TALAVERA CELIS y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado JHON EDISON TALAVERA CELIS, fue condenado por el tribunal de Control N° 2 en fecha 27 de Junio del 2006 a cumplir la pena de a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 22 de Octubre del 2005 hasta el día 14 de Mayo del 2008 por lo que tienen detenido DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JHON EDISON TALAVERA CELIS, laboró como artesano desde el día 02/02/2006 hasta el día 20/10/2006, lapso este que dio origen a una redención de la pena de Ocho (8) Meses y Dieciocho (18) Días, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de Cuatro (4) Meses Veinte y Nueve (9) Días, así mismo laboró en el Destacamento Agrícola Iboa desde el día 13/11/2006 hasta el día 20/02/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de Un (1) Año Tres (3) Meses y Siete (7) Días, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de Siete (7) Meses Dieciocho (18) Días Doce (12) Horas, que sumando ambos lapsos redimidos da un total de ONCE (11) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JHON EDISON TALAVERA CELIS por un lapso de ONCE (11) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta Nueve (9) Meses Diez (10) Días Doce (12) Horas, pena que extingue en fecha 24 DE FEBRERO DEL 2009 A LAS 12:00PM. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a la Conmutación de pena en Confinamiento a partir de la presente fecha por lo que se le informa que debe consignar Constancia de Residencia del lugar donde va residir (lugar distante como mínimo de cien kilómetro del sitio donde ocurrió el hecho) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Ministerio Público y a su Defensor, Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa
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