ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000377
ASUNTO : UP01-P-2003-000377

Visto que el día de 16 de Mayo de 2008 se recibe oficio de fecha 13 de Mayo del 2008 suscrito por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ysmel Romer Serrano Florez en el cual informa sobre la grave situación que se viene presentando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, ubicado en Valencia-Estado Carabobo adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentran pernoctando todos aquellos penados que se encuentran disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, la cual cuenta con una Orden de Desalojo para el 15 de Mayo de 2008 y hasta la presente fecha no se ha podido ubicar un inmueble donde pueda funcionar la mencionada unidad operativa, así mismo, solicita a este Tribunal se autorice Permiso Extraordinario al penado ANTONIO SABINO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.584.424, a quien se le sigue causa N° UP01-P-2003-000377 por ante este Despacho, a fin de pernoctar en su lugar de habitación, donde cuenta con apoyo familiar, hasta tanto se ubique un inmueble que sea destinado para tal fin, sin embargo informan que los residentes continuarán presentándose ante el Delegado de Prueba tratante en el lugar que sea designado, este Tribunal observa:
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la pernota del residente ANTONIO SABINO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.584.424, a los fines de pernoctar en su lugar de habitación, donde cuenta con apoyo familiar, hasta tanto se ubique un inmueble que sea destinado para tal fin, sin embargo el residente tiene la obligación de continuar con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba, esto en virtud de la Orden de Desalojo para el 15 de Mayo de 2008 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, ubicado en Valencia-Estado Carabobo.
Por otra parte la figura de Permiso Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, pero existen casos particulares como el caso in comento donde el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ysmel Romer Serrano Florez informa a este despacho que el inmueble donde funciona el Centro de Tratamiento comunitario esta siendo objeto de desalojo y por cuanto debe garantizarse habitación para los residentes del centro lo procedente en el presente caso es conceder el permiso especial supervisado hasta que sea solventada la situación de ubicación de dicho centro, el cual debe ser informado a este tribunal su nueva ubicación para que el penado ingrese al Centro de Tratamiento Comunitario, así mismo se insta a la Delegada de Pruebas que debe mantener informada a este despacho del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Especial al residente ANTONIO SABINO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.584.424, para pernotar en su lugar de habitación en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 23, casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ysmel Romer Serrano Florez y con copia para el residente ANTONIO SABINO MACHADO, al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria