ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000166
ASUNTO : UP01-P-2004-000166

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, de fecha 14 de Marzo del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: La penada ROSAIDA JACKELINE RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.927, fue condenada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito, en fecha 10/08/2006 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, en la comisión del delito de ASALTO O APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO DE CARGA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 358 segundo aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal derogado. Ahora bien la penada fue detenida el día 13 de marzo de 2004 hasta el 11 de Julio del 2007, cuando le otorgan el beneficio de Establecimiento Abierto, por lo que se infiere que el tiempo de detención es de TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES DOS (2) DIAS, finalizando la condena el día 13 de Marzo del 2012; así mismo se evidencia que las Dos terceras partes de dicha pena para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL son CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, las cuales las cumple el día 13/08/2009; las ¾ partes de la pena para optar al CONFINAMIENTO, son SEIS (6) AÑOS, la cual vence el 13/03/2010, por otra parte al folio 90 se evidencia constancias de trabajo, donde consta que el penado laboro desde 01/08/04 hasta 28/02/05, y un segundo lapso que laboro desde el día 01/03/05 hasta 11/07/07 es decir que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada ROSAIDA JACKELINE RUSSO SILVA, por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES TRECE (13) DÍAS DOCE (12) HORAS, que vence el día 09 de Agosto del 2011 a las 12:00 PM. Puede optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el día 05/12/2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el día 05/12/2009 a las 12 pm. Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la penada, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CERESA