ASUNTO PRINCIPAL : UK01-S-2001-000001
ASUNTO : UK01-S-2001-000001

Vista la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA titular de la cédula de identidad N° 16.863.815, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA titular de la cédula de identidad N° 16.863.815, fue condenado en fecha 11 de Marzo de 2002, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Segundo: En fecha 22 de Mayo de 2008 este Tribunal le Redime de la Pena por Trabajo y procede a la actualización del cómputo, tal como consta en el folio 471 al 472.
Tercero: Según práctica de las redenciones y el tiempo detenido del penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA, se evidencia que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA titular de la cédula de identidad N° 16.863.815, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, al Director del Centro Penitenciario Tocorón en el Estado Aragua informando el contenido del presente auto. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al penado. Ofíciese, Remítase y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Rossana Ceresa
Secretaria