ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000405
ASUNTO : UP01-P-2004-000405

Vista el Acta de Redención de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy del penado WILMER ALFREDO ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° 22.306.027, se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 17/08/2004 por Admisión de los Hechos a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido desde el día 20 de Julio del 2004 hasta el día 22 de Mayo del 2008 por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado WILMER ALFREDO ESPINOZA, laboró en Manualidades en el Internado Judicial desde el día 01/10/04 al 03/08/2005, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DIEZ (10) MESES DOS (02) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de CINCO (05) MESES UN (01) DIA; en la segunda redención laboró en Manualidades en el Destacamento de Trabajo desde el día 13/10/2006 al 13/02/2008, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de OCHO (08) MESES, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, da un total de UN (01) AÑO UN (01) MESE UN (01) DIA que sumado al tiempo que lleva detenido da un total de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES TRES (03) DÍAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS VEINTISIETE (27) DIAS, que vencen el día 19 DE JULIO DEL 2012 A LAS 12:00 P.M.
Así mismo se le notifica al penado de autos que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: BENEFICIO OTORGADO; REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: 25 DE MAYO DE 2008 Y CONFINAMIENTO: 25 DE ENERO DE 2011. Una vez actualizado los cómputos del penado se le informa que puede optar al beneficio de Régimen Abierto quien manifiesta que renuncia al beneficio de Régimen Abierto en razón de que desea esperar su Libertad Condicional en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola. Queda así actualizado el cómputo de la pena del penado WILMER AFREDO ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° 22.306.027. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria