ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000266
ASUNTO : UP01-P-2005-000266

Vista el Acta de Redención de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy del penado YOVANNY RAFAEL AGUILAR OCHOA titular de la cédula de identidad N° 14.209.480, se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido desde el día 25 de Febrero del 2005 hasta el día 14 de Mayo del 2008 por lo que tiene detenido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado YOVANNY RAFAEL AGUILAR OCHOA, laboró como Artesano en el Internado Judicial desde el día 05/05/2006 al 24/02/2007, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DOCE (12) HORAS; en la segunda redención laboró como Artesano en el Destacamento de Trabajo desde el día 25/02/2007 al 13/02/2008, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de ONCE (11) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, da un total de DIEZ (10) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo que lleva detenido da un total de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS DOCE (12) HORAS, que vencen el día 06 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 12:00 P.M. Así mismo se le notifica al penado de autos que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: BENEFICIO OTORGADO; REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: 06 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 12:00 M. Y CONFINAMIENTO: 06 DE ABRIL DE 2010 A LAS 12:00 M.
Queda así actualizado el cómputo de la pena del penado YOVANNY RAFAEL AGUILAR OCHOA titular de la cédula de identidad N° 14.209.480. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria