ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554

Vista el Acta de Redención de la Junta Rehabilitadota del Estado Yaracuy del penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según acumulación de penas de fecha 30 de Noviembre de 2006.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 29/07/2003 hasta el día 21/01/2006 por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, la segunda detención es desde el día 22/05/2006 hasta la presente fecha 22/05/2008 por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS, dando un tiempo total de detenido de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ, laboró en Manualidades desde el día 10/03/04 al 15/11/05, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES CINCO (05) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de DIEZ (10) MESES DOS (02) DIAS DOCE (12) HORAS; en la segunda redención laboró como Artesano desde el día 05/06/06 al 15/01/07, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS; así mismo estudió en la Misión Robinson desde el día 25/05/06 al 19/12/06, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de TRES (03) MESES DOCE (12) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, da un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo que lleva detenido da un total de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS, que vencen el día 25 DE OCTUBRE DEL 2011 A LAS 12:00 M.
QUINTO: Así mismo se le informa al penado que en razón de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo solo podrá optar a la Conmutación de la pena en Confinamiento a partir del día 26 DE JUNIO DE 2009 A LAS 12:00 M.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria