ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000057
ASUNTO : UJ01-P-2002-000057
Visto el Informe Conductual de fecha 16 de Mayo del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Pruebas Abg. David Pérez del ciudadano JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLALOBO titular de la cédula de identidad N° 13.314.621 el cual establece que: “Evaluación psicosocial final medianamente satisfactoria”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 10 de Mayo del 2005 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLALOBO, por el lapso de Tres (3) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 10 de Mayo del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLALOBO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.621, residenciado en la vuelta al mundo calle Ricautes casa S/N Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLALOBO, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Undécimo y a la Defensora Penitenciaria. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
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