ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000352
ASUNTO : UL01-P-1999-000352
Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión N° 50, Constancia de Trabajo y Conducta del penado GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740 y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado estuvo detenido la primera vez el día 26 de Marzo del 2003 hasta el 28 de Marzo de 2006, en la segunda vez desde el día 13 de Julio 2006 hasta el día 24 de Abril del 2008 la presente fecha por lo que lleva detenido DOS (2) DÍAS, en cuanto a la primera detención y en la segunda detención UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS, dando un tiempo total de detenido UN (1) AÑOS NUEVE (9) MESES Y TRECE(13) DÍAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta N° 50, el penado GUSTAVO YONDER BRAVO, laboró desde 03/10/2006 30/12/2006 como Artesano y del 14/08/2007 al 10/01/2008 en el Destacamento de Trabajo Agrícola, por lo que el penado ha estudiado y/o trabajado el primer lapso de DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y el segundo lapso es de CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que da por tiempo redimido de un total de TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740, por un lapso de TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumando a el tiempo detenido es de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS, pena que extingue en fecha 11 DE JULIO DEL 2010. Así mismo se le notifica al penado de autos que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: BENEFICIO OTORGADO; REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008 Y CONFINAMIENTO: 16 DE MARZO DEL 2009.
Una vez actualizado los cómputos del penado se le informa que puede optar al beneficio de Régimen Abierto quien manifiesta que desea optar al mismo, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalué al penado de autos en razón que tiene el tiempo requerido para el mismo. Queda así actualizado el cómputo de la pena del penado GUSTAVO YONDER BRAVO titular de la cédula de identidad N° 15.966.740. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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