ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000096
ASUNTO : UP01-P-2006-000096

Celebrada audiencia especial en el día 06 de Mayo del 2008 en la sede del Internado judicial de esta ciudad con el penado EXON YASMIN VERDE LEON titular de la cédula de identidad N° 18.683.590, se procede a la actualización del cómputo y redención por trabajo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 13/01/2006 hasta el día 06/05/2008 por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado EXON YASMIN VERDE LEON, laboró como artesano desde el día 25/05/2007 al 17/03/2008, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de CUATRO (4) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, que sumado al tiempo que lleva detenido de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES VEINTITRES (23) DIAS da un total DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DIECINUEVE (19) DIAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES ONCE (11) DIAS, que vencen el día 13 DE ENERO 2012.
QUINTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: extinguido; REGIMEN ABIERTO: Extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL: 13 DE ENERO 2010 Y CONFINAMIENTO: 13 DE JULIO DEL 2010.
Una vez actualizado los cómputos del penado de autos y evidenciándose que puede optar al Beneficio de Régimen Abierto se le informo al mismo quien manifestó que deseaba que le otorguen el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, de esta forma queda actualizados los cómputos del penado EXON YASMIN VERDE LEON titular de la cédula de identidad N° 18.683.590. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Rosana Ceresa
Secretaria