ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003272
ASUNTO : UP01-P-2006-003272
Vista el Acta N° 50 de fecha 27 de Marzo del 2008 mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión, Constancia de Trabajo y Conducta del penado JOHANNY JOSE TORREALBA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 18.757.910, se procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado JOHANNY JOSE TORREALBA GONZALEZ, fue condenado por el tribunal de Control N° 1 en fecha 08 de Enero del 2007 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 08 de Noviembre del 2006 al 28 de Abril del 2008, lleva detenido UN (1) AÑOS CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JOHANNY JOSE TORREALBA GONZALEZ, laboró desde el día 11/09/2007 al 17/03/2008, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de SEIS (6) MESES SEIS (6) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de TRES (3) MESES TRES (3) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, que sumado al tiempo que lleva detenido da un total de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES VEINTE Y TRES (23) DIAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES SIETE (7) DIAS, que vencen el día 08 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
QUINTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: extinguido; REGIMEN ABIERTO: 05/08/2008; LIBERTAD CONDICIONAL: 05/08/2010 Y CONFINAMIENTO: 05/02/2011.
Una vez actualizado los cómputos se evidencia que el penado de autos puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que se ordena que se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se evalúe al penado JOHANNY JOSE TORREALBA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 18.757.910 y se remita sus resultas. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JOHANNY JOSE TORREALBA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 18.757.910. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa
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