ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000534
ASUNTO : UP01-P-2004-000534
Por cuanto a partir del día 17/03/2008 se realiza la Rotación Anual de Jueces, y fui designada Juez en Función de Ejecución N° 1 por la presidenta del Circuito Judicial Penal de este Estado según Oficio N° 0.564/2008 de fecha 13 de Marzo del 2008, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y visto el oficio N° 334 emanado del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa mediante el cual informan que el penado ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA titular de la cédula de identidad N° 13.328.229, salió a laborar normalmente en fecha 12/02/2008 y no regresó, por lo que se encuentra evadido y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 01 de Noviembre del 2007 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, y se le impusieron las siguientes condiciones:
A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas.
B) no frecuentar personas de conducta dudosa.
C)cumplir con las normas del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola de Guanare Portuguesa, al incumplimiento del Régimen impuesto así como las Condiciones se le revocará el Beneficio, así como se le abrirá procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y en vista de la evasión del penado desde el día 12/02/2008 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA titular de la cédula de identidad N° 13.328.229, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA titular de la cédula de identidad N° 13.328.229, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor, y remítase copia de la presente decisión al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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