ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000033
ASUNTO : UJ01-P-2002-000033
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Quinta Abg. Orlinda Velásquez y el oficio N° D.R.C.075/08 suscrito por el Director del Registro Civil del Municipio San Diego Estado Carabobo de fecha 28 de Abril del 2008 donde informa que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA QUERALES titular de la cédula de identidad N° 10.862.930 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 28/04/2008, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado GUSTAVO ADOLFO MENDOZA QUERALES titular de la cédula de identidad N° 10.862.930, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.
Segundo: En fecha 18 de Diciembre del 2007 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO a dicho penado hasta el día 26 de Abril de 2008, tal como consta en los folios 1702 al 1703.
Tercero: D.R.C.075/08 suscrito por el Director del Registro Civil del Municipio San Diego Estado Carabobo de fecha 28 de Abril del 2008 donde informa que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA QUERALES titular de la cédula de identidad N° 10.862.930 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 28/04/2008.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado GUSTAVO ADOLFO MENDOZA QUERALES titular de la cédula de identidad N° 10.862.930, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y al Director del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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