ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000018
ASUNTO : UL01-P-1999-000018

Celebrada audiencia especial en el día 30 de Abril del 2008 en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz IBOA en San Pablo Estado Yaracuy, con los penados JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ, ALBERTO JOSE CARIPA PIÑANGO Y SANTIAGO APÓSTOL SILVA FIGUEROA titulares de las cédulas de identidad N° 7.588.330, 5.924.303 y 4.582.541 respectivamente, se procede a la actualización del cómputo de los penados de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Los penados fueron condenados por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal de Caracas en fecha 26 de Febrero de 1999 por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA a cumplir la pena OCHO (8) DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Consta en autos que los penados JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ y ALBERTO JOSE CARIPA PIÑANGO fueron detenidos la primera vez desde el día 30/08/1990 hasta el día 04/07/1991 por lo que tienen detenidos DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, la segunda detención fue el día 10/01/2007 hasta el día 30/04/2008 por lo que tiene detenidos UN (1) AÑO DOS (2) MESES VEINTE (20) DIAS por lo que tiene un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS, y el penado SANTIAGO APÓSTOL SILVA FIGUEROA fue detenido la primera vez el día 07/09/1990 hasta el día 04/07/1991 por lo que tiene detenido NUEVE (9) MESES VEINTISIETE (27) DIAS la segunda detención fue el día 10/01/2007 hasta el día 30/04/2008 por lo que tiene detenidos UN (1) AÑO DOS (2) MESES VEINTE (20) DIAS, por lo que tiene un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, los penados JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ, ALBERTO JOSE CARIPA PIÑANGO Y SANTIAGO APÓSTOL SILVA FIGUEROA, la primera redención laboraron como rancheros desde el día 21/09/1990 al día 03/07/1991, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de NUEVE (9) MESES DOCE (12) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la segunda redención laboraron en mantenimiento desde el día 12/01/2007 al día 22/03/2007 lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS, la tercera redención laboraron como rancheros desde el día 23/03/2007 hasta el día 17/07/2007, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de TRES (3) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumando la redención con el tiempo que tienen detenidos los penados JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ, ALBERTO JOSE CARIPA PIÑANGO da un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y con respecto al penado SANTIAGO APÓSTOL SILVA FIGUEROA que sumando la redención con el tiempo que tiene detenido da un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DIEZ (10) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta a los penados
JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ, ALBERTO JOSE CARIPA PIÑANGO CINCO (5) AÑOS TRES (3) MESES TRECE (13) DIAS pena que vence el día 13 DE AGOSTO DEL 2013 y al penado SANTIAGO APÓSTOL SILVA FIGUEROA CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES VEINTE (20) DIAS, pena que vence el día 20 DE AGOSTO DEL 2013.
Así mismo se le notifica a los penados JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ, ALBERTO JOSE CARIPA PIÑANGO que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: BENEFICIO OTORGADO, REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: 13 DE DICIEMBRE DEL 2010, Y CONFINAMIENTO: 13 DE AGOSTO DEL 2011, igualmente se le notifica al penado SANTIAGO APÓSTOL SILVA FIGUEROA que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: BENEFICIO OTORGADO, REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: 20 DE DICIEMBRE DEL 2010Y CONFINAMIENTO: 20 DE AGOSTO DEL 2011. Queda así actualizado el cómputo de la pena de los penados JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ, ALBERTO JOSE CARIPA PIÑANGO Y SANTIAGO APÓSTOL SILVA FIGUEROA. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria