REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-006919
ASUNTO : UP01-P-2004-000515
PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO
Visto el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana T.S. Zonia Márquez, en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA, mediante el cual solicita la concesión de “PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO” al penado MILAN MARTINEZ JUAN JOSE, quien se encuentra gozando actualmente el beneficio de Establecimiento Abierto en ese Centro, este Tribunal para decidir observa:La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, en su artículo 272, la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, prefiriéndose el régimen abierto y el carácter de colonias agrícola penitenciarias, aplicándose con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.Estas formulas alternativas de cumplimiento de la pena han sido concebidas por el legislador para el desarrollo gradual y progresivo del penado, asegurando en forma progresiva la rehabilitación del interno o interna; Es importante señalar que el penado durante el lapso que lleva bajo la medida de régimen abierto ha cumplido con los deberes y obligaciones impuestos por el tribunal de ejecución y por el delegado de prueba tratante reuniendo así los requisitos contemplados en el articulo 50 para optar al permiso especial como son.. 1-encontrarse en nivel de supervisión mínimo 2- haber permanecido en el centro de tratamiento comunitario por un tiempo igual o mayor de ocho 8 meses 3-tener documentos de identidad en regla 4- estabilidad laboral 5- apoyo familiar 6-progresividad evidente en las ares de tratamiento 7- no haber sido objeto de sanciones disciplinarias 8- cualquiera otra que considere pertinente el juez de ejecución Código Orgánico Procesal Penal establece:
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Artículo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
”,.-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA la solicitud de PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO solicitado por la ciudadana ZONIA MAQUEZ, en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. EDUARDO HERRRA, a favor del penado MILAN MARTINEZ JUAN JOSE, conforme a lo establecido en EL artículo 49 del reglamento interno que rige los centros de tratamiento comunitarios NOTIFIQUESE de dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. EDUARDO HERRRA al penado y a la defensora quinta del estado Yaracuy Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. LUIS VALDIVIESO SECRETARIA
ABG
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