REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000036
ASUNTO : UJ01-P-2002-000036



Visto que en el presente asunto corre inserto en los folios 195 y196 actualización de cómputos en la cual se establece que el penado JHONNY ELIAS AZUAJE titular de la cedula de identidad N-V 15.352.781 para LA FECHA 19 DE JULIO DEL 2005 tenia un tiempo cumplido de tres 3 años cuatro 4 meses y dieciocho 18 días Este tribunal observa que ha la fecha de hoy 26-05-2008 ha cumplido un tiempo total de detención física de CINCO 5 AÑOS DOS 2 MESES Y VEINTICUATRO 24 DIAS que representa mas de las 2/3 PARTES de la pena impuesta requerida para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa: que en el folio 328 corre inserta constancia de trabajo y Que a los folios 324 al 327 corre inserto el Informe Progresividad practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHONNY ELIAS AZUAJE titular de la cedula de identidad N-V 15.352.781 . de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 2 dos años (1) un mes (6) días de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado.a la direccion del establecimiento Francisco Vargas Muñoz a la consultoria juridica del internado judicial yaracuy y,a la fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado, Librese boleta de excarcelación al de esta Ciudad. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.