REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000078
ASUNTO : UP01-P-2003-000218
REVOCATORIA DEL BENEFIO DE REGIMEN ABIERTO POR IMCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Visto el INFORME N° 207-08 emanado del CTC. ANDRES GRISANTI “FRANCESCHI valencia estado Carabobo” suscrito por la delegado de prueba abogado Maria linares Aguilar y la licenciada Neudy Malpica de Mejias Directora de dicha institución mediante el cual informan que el penado PIÑA SANCHEZ HENDRIKOP RAFAEL titular de la cedula de identidad N°V-11.750.333 ha mantenido lineamientos de conducta no acorde con lo exigido con la normativa interna de esta institución así como por lo impuesto por la autoridad judicial. En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del regimen abierto se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales obligación esta que el penado solo ha acatado bajo presión realizando trabajos a destajos por breves periodos de tiempo así también como su participación en hechos dentro del centro
De tratamiento ocasionando daños graves a los bienes y estructura física de esta unidad .su actitud contrarias a las normas la cual ha demostrado reiteradamente a través de retardos injustificados también se observa su baja disposición al cambio cuestión que da demostrada al evadirse de la FUNDACION HOGARES CREA institución a la cual el mismo solicito ingresar voluntariamente en
consideración de lo antes expuesto , consideran que el mismo ha incurrido EN IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 16-03-2007 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el CTC. “. Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI , y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo (Recuperadora Travieso) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado PIÑA SANCHEZ HENDRIKOP RAFAEL titular de la cedula de identidad N°V- 11.750.333 traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo . Notifíquese a la Defensora Pública tercera y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 2
El Secretaria