REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002050
ASUNTO : UP01-P-2005-00205
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano JHONNY JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad N° 16.481818 quien en fecha 31 de ENERO del 2007fue condenado ala pena de(6) seis años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el articulo 407 ambos del código penal o. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO JHONNY JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad NV-16.481818 Y de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado ha estado privado de la libertad desde el 07-11-05 y hasta la fecha de hoy 29 de abril del 2008 tiene cumplido un tiempo de detención física de dos(2) años cinco meses (5) y diecisiete días (17 ) por lo cual le corresponde optar al beneficio de régimen abierto por cuanto tiene cumplidas mas de las 1/3 partes de la pena cumplida pudiendo optar ala LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido 2/3 partes de la pena faltándole tres años 3 seis meses y 13 trece días y para poder optar al CONFINAMIENTO tiene que tener las ¾ partes de la pena cumplida que seria CUATRO AÑOS Y SEIS MESES en este mismo acto el penado seda por notificado estando debidamente asistido por la defensora publica quinto quien solicito al tribunal ordene los tramites correspondientes para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitando muy especialmente que el informe técnico se le practique sin medida y que se provea lo conducente para que le sea practicada la redención se deja expresa constancia de la presencia del fiscal 11 del ministerio publico quien se da por notificado AHORA BIEN con fundamento a lo antes expuesto queda actualizado el computo de la pena conforme a la norma adjetiva penal se ordena oficiar al director del internado judicial de san Felipe se expide copia certificada del presente auto al penado. Ministerio publico y defensa de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal..Remítase copia del presente auto ala consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy NOTA ., el penado se encuentra en iboa
JUEZ DE EJECUCION N° 2
LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO R
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El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez