REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000322
ASUNTO : UP01-P-2002-000322
SE OTORGA BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito de fecha 23 de abril presentado por el director encargado del centro comunitario DRA NILDA HERNANDEZ ciudadano GUILLERMO MACHADO BLANCO donde ratifica oficio de fecha 18-06--2007 con relación a informe de progresividad de postulación para libertad condicional correspondiente al penado AMARO ALVARADO JHONATHAN JOSE titular de la cedula NV-15.425256 .Este tribunal para decidir observa EL ARTICULO 501 segundo aparte del código orgánico procesal penal establece .,” la libertad condicional será acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta Además, deben concurrir las circunstancias siguientes 1) que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio 2)que exista un pron0ostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisplicinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense 3) que no haya cometido algún delito o falta en ewl tiempo de su reclusión 4)que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena 5) que haya observado buena conducta, En consecuencia revisado el presente asunto el penado ya ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta Consta en el folio 874 certificación de antecedentes penales de AMARO ALVARADO JHONATHAN JOSE cursa en el folio 944 informe de progresividad del penado con un pronostico favorable para optar al beneficio de libertad condicional se evidencia en el presente asunto que se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el articulo 501 del código orgánico procesal penado, en tal razón este tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado, AMARO ALVARADO JHONATHAN JOSE titular de la Cédula de Identidad NV-15.425256 se acuerda remitir copia certificada a la dirección del centro comunitario DRA NILDA HERNANDEZ Notifíquese a las partes y al penado Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
La Secretaria
Abg. LUIS VALDIVIESO
Abg.
el