REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000206
ASUNTO : UP01-D-2007-000206

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico mediante el cual requirió a este Despacho Judicial dejar sin efecto la participación del presente inicio de investigación en el asunto penal que obra en contra del adolescente Jonathan Rafael García Inojosa, motivado a que en fecha 27/09/07 de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente participó el inicio de la investigación N° H-530.576 por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias donde figura como presunto responsable el adolescente: Jhonathan Rafael García Inojosa el cual fue asignado al Juzgado de Control N°2 bajo el numero up01-d-2007-000198, y posteriormente en fecha 04/10/2007, por error involuntario fue participado nuevamente el inicio de investigación N° H530.576 por uno de los delitos Contra las Personas en contra del mismo imputado al Tribunal de Control N°1 bajo el numero UP01-D-2007-000206, y por cuanto dichas nomenclaturas del Sistema Juris 2000, corresponde a una sola y unica persona siendo lo correcto en el caso del Tribunal de Control N°1 Contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias es por lo que solicita a este Despacho deje sin efecto la participación de inicio de investigación que en cumplimiento al artículo 552 de la Ley especial que rige la materia se realizo en fecha 04/10/2007.

Al respecto este Tribunal observa en el Sistema informático Juris 2000, que la causa que se ventila bajo la nomenclatura UP01-D-2007-000198 pertenece y se ventila ante el Tribunal de Control N°2 de la Sección de Adolescente en contra del adolescente Jonathan Rafael García Inojosa por la comisión de uno de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias y como quiera que la causa se refiere a un solo delito el mismo imputado y hechos en este sentido lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es la acumulación de las causas de acuerdo a las reglas prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada que contiene la regla esencial de conservación de la conservación de la continencia subjetiva de la causa penal a los fines de no da lugar a sentencias contradictorias y como quiera que la misma se encuentra en fase de investigación es criterio de quien decide que lo procedente es remitir el presente asunto penal al Juzgado de Control N°2 de la Sección de Adolescentes con la finalidad de acumular dichas causas y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de agregar y acumular la presente causa instruida en contra del adolescente Jonathan Rafael García Inojosa por la comisión de uno de los delitos en contra de las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia, al asunto penal N° UP01-D-2007-000198.


Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio