REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000067
ASUNTO : UP01-D-2007-000067

Celebrada la audiencia especial de plazo prudencial para la conclusión de la investigación penal que obra en contra del adolescente Juan Antonio Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 23.307.109, de 15 años de edad, residenciado en Urb. Aminta Abreu Av. 8 N° 06 Yaritagua, en el asunto N° UP01-D-2007-000067, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad en perjuicio del ciudadano Loyo Torrealba Ángel Custodio, este Tribunal de Control N°1 paso a decidir lo peticionado por las partes de la manera siguiente:

I
De los alegatos de las partes en la audiencia de plazo prudencial de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes representada por la Abogada Solangel Borjas Rudas: Ratificó el escrito presentado en fecha 25/03/08, mediante el cual solicita se fije plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, conforme a lo establecido en el Art. 313 y 126 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido más de seis meses sin que el director del Proceso hubiere presentado acto conclusivo en el presente asunto penal.

El Tribunal informo al adolescente encartado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República de Venezuela previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional y del contenido de las actas que conforman el presente asunto, igualmente le explicó sobre el contenido de la solicitud interpuesta por la defensa, manifestó: No tengo nada que decir.

La Fiscal Novena del Ministerio Publico representada por la Abogada Gil Vivas, en la vista oral y reservada expuso lo siguiente: … En virtud que la persona que figura como victima aun no se ha podido entrevistar solicita se le conceda el plazo de TREINTA DIAS (30) a fin de presentar acto conclusivo en el presente asunto…

II
Consideraciones para Decidir

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente así como el contenido de la solicitud de la Defensa Publica Primera ante este Despacho Judicial se observa que desde el día en que fue individualizado como imputado en la investigación penal signada con el N° H-340.005, el adolescente Juan Antonio Rojas según la participación de Inicio de Investigación presentada por el Ministerio Publico ante este Tribunal de Control, se evidencia que desde el día 01 de Agosto de 2006 hasta la presente fecha han transcurrido más de 06 meses sin que el legitimado activo para ejercer la acción penal publica, haya dado término al procedimiento preparatorio es por lo que este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes en esta audiencia, considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal atendiendo la magnitud del daño social causado, la complejidad de la presente investigación y para alcanzar los fines del proceso acuerda el plazo requerido por la Representante del Ministerio Publico especializado de 30 días hábiles de Despacho para la conclusión de la investigación conforme a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que comenzara a computarse desde el día 20 de Mayo de 2008 y así se decide.

III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgarle un plazo de 30 días hábiles de Despacho a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto penal que obra en contra del adolescente Juan Antonio Rojas plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo.