REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003378
ASUNTO : UP01-P-2007-003378

Visto el contenido del oficio N° 22-F90050-08, que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde requiere a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de Sustancias Estupefacientes conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el asunto N° UP01-P-2007-003378, instruido en contra del adolescente William de Jesús Santaella Díaz , Venezolano, Natural de San Felipe, soltero , de profesión u oficio indefinido, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de Identidad N° 19.063.063, residenciado en la calle 28 con segunda avenida, casa S/ N° del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia este Despacho Judicial para decidir observa lo siguiente:

I
Análisis del Tribunal

En fecha 22/01/2008 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la Abogada Ángela Gil Vivas requirió a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de la Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas comisada en la investigación N° H-780.085, instruida en contra del adolescente: William de Jesús Santaella Díaz, plenamente identificado en autos, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes de conformidad con lo establecido en artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes verifico en la experticia N° 9700-244-2369 presentada por el Ministerio Fiscal junto a su petición que las sustancias incautadas 600 miligramos del alcaloide Cocaína ( Crack) en la actualidad no tienen fines medicinales o terapéuticos.

Pues bien, el artículo 119 de la Ley Orgánica in comento establece que el Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las Sustancias incautadas., previa identificación por los Expertos que designe al efecto quienes constatará su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o en su defecto por otro medio apropiada , la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales , un experto de la misma y un operador del horno o del sistema de destrucción. El traslado para la destrucción de la Sustancia será con la debida protección y custodia.

De lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa que corre inserto al folio 47 del presente expediente, experticia química N° 9700-244-2369, suscrita por la Experto Profesional Judith Negrin Aponte , perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Yaracuy, quien en las conclusiones determino que de acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta se aplicadas a las muestras suministradas se concluye: … En la muestra 1, se detecto la presencia del alcaloide Cocaína (Crack) en la actualidad no tiene uso terapéutico… es por lo que considera este Tribunal que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es autorizar a la Representación del Ministerio Público especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se proceda bajo su conducción a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas comisada en la investigación N° H-780.085, instruida en contra del adolescente: William de Jesús Santaella plenamente identificado en autos, y así se decide.

II
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de de proceder bajo su conducción y de la Fiscalía con competencia en la materia a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , de los envoltorios relacionados con el presente asunto penal y así se declara. Cúmplase lo acordado. Remítase copia certificada al Despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo