REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy 22 de Mayo de 2008, comparece ante este Despacho la Abogada: Yurubí Josefina Domínguez Ochoa, Jueza de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con la finalidad de presentar escrito de inhibición para el conocimiento del presente asunto penal signado con el N° UP01-D-2008-16, toda vez ,que la presente solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, guarda relación con el asunto principal UP01-P-2007-003212, es por lo que en fecha 25 de Octubre de 2007, me inhibí en el asunto antes indicado al estar incursa en la causal legal prevista en le artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por manifestar el Abogado José Ferrer quien es el Defensor del adolescente : Jorge Luís Mújica Dorante que el mismo es Asociado del Escritorio Jurídico Pino Escarra, por lo que el referido Defensor del adolescente encartado en aquella oportunidad respondió a la Jueza Yurubí Domínguez Ochoa, que hace la presentación de sus escritos, con la Firma Escritorio Jurídico Pino Escarra y Asociados, es por esta razón que se vio afectada mi imparcialidad para decidir el caso signado con el N° UP01-P-2007-003212 ya que por motivos éticos al ser Asociado el prenombrado abogado del Bufete Pino Escarra, mi deber era inhibirme, toda vez que me unen lazos de consaguinidad dentro del tercer grado con el Abogado Julio Pino Escarra, miembro principal y socio de la firma de dicho Bufete de Abogados, y como quiera que la inhibición formulada en fecha 25 de Octubre de 2007, fue declarada Con Lugar por la honorable Corte de Apelaciones Especializada de este Circuito Judicial Penal, es por lo que me inhibo de conocer el presente asunto signado con el N° UP01-D-2008-000016, por la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presente solicitud formulada por el Ministerio Fiscal ,de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, guarda relación con el asunto principal N° UP01-P-2007-003212, que obra en contra del adolescente Jorge Luís Mújica Dorante donde me inhibí en fecha 25 de Octubre 2007, por las razones y causal antes invocada. Por todo lo antes expuesto solicito sea declarada con lugar la inhibición interpuesta. Fórmese la Incidencia de inhibición y el respectivo cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones especializada de este Circuito Judicial Penal. Es todo se leyó y conforme firma

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa