REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000087
ASUNTO : UP01-D-2007-000087
RESOLUCIÓN: PJ0392008000072
Representación Fiscal: Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal encargado Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Defensa: Abg. Solangel Borjas, Defensora Público Segundo,
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA.
Víctima: Juan Miguel Falotico Ortiz.
Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES.

Realizada como fue en fecha Dos (2) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), la audiencia privada a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación acordada entre las partes, en acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 26 de Octubre de 2007, con las formalidades esenciales de la Ley Especial, en el presente asunto, seguido aIDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL FALOTICO ORTIZ. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 564, 568 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescente, en los siguientes términos.

CAPITULOI
DE LA AUDIENCIA PRIVADA

Fue celebrada la Audiencia de Conciliación en fecha 26 de Octubre de 2007, con la obligación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de sufragar los gastos médicos que generaron las lesiones sufridas por la víctima, en ocasión del accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados, asimismo, establecen como obligación de la conciliación, la asistencia de la adolescente por ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba orientación psicológica y psiquiátrica por el lapso de Cuatro (04) meses y en consecuencia se suspendió el proceso a prueba por ese mismo lapso.
En el presente acto, se concede el derecho de palabra a todas las partes que hicieron acto de presencia como fue en primer lugar a la Defensora Público Segundo Abg. Solangel Borjas, quien manifestó que su defendida ha cumplido la obligación por ante el Equipo Técnico, tal como fue acordado en la conciliación realizada previamente entre las partes, y en cuanto al acuerdo económico afirma que el mismo fue cumplido el monto pagado por su patrocinada a la víctima, en consecuencia solicita al Tribunal que decrete el sobreseimiento Definitivo, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de la verificación del cumplimiento de la obligación se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Lissette González, adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes quien expone: La adolescente inicia su cumplimiento en el mes de enero de 2008, por motivos de fechas fijadas por el equipo tecnico, se le dio orientación sicológica, así como también se realizaron 3 informes, de fecha 13 de Marzo de 2008, en donde afirma que la joven es extrovertida, equilibrada, es de carácter pasivo y sensible. Esto quiere decir que la joven es normal y tiene un proyecto de vida definido, es atenta, sin embargo, con respecto al hecho es una situación que marco tanto a ella como a su familia, pero este hecho o acto le sirvió para madurar y asumir la situación, cuenta con apoyo familiar, nosotros como equipo Técnico resumimos que es una joven buena, ella cumplió con todas sus cesiones, Es todo.
En este estado se concede la palabra a la adolescente ciudadana Verónica Cecilia Lamontanara Ordaz, quien expone que los hechos fueron un accidente, que fue pagada la cantidad de Bs. 2.805.000,00, y cumplió asimismo la orientación por ante el Equipo Técnico por un tiempo demás de Cuatro (04) meses, que actualmente estudia derecho y que todo esto ha significado un aprendizaje.
En su intervención la víctima JUAN MIGUEL FALOTICO ORTIZ, expone el estar satisfecho con el cumplimiento de la obligación acordada.
Seguidamente se oye la intervención del Ministerio Publico, quien considera que la obligación ha sido cumplida en los términos acordados y por tal motivo solicita se acuerda el Sobreseimiento definitivo por cumplimiento, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULOII
DE LOS FUNDAMENTOS

El acto de la conciliación está consagrada en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual representa una de las figuras contempladas como formulas de solución anticipada y a traves de la misma se logra reparar en forma individual o social el daño ocasionado a la víctima, en ocasión de una conducta ilícita del adolescente, y que por demás debe permanecer en aquellas en que no ameritan como sanción la de privación de libertad, cuyo acto fue aplicada en el presente caso y lograd o el cumplimiento se le debe aplicar el articulo 568 ejusdem, el cual establece el sobreseimiento por cumplimiento de la obligación pactada..
Se observa, que el Acuerdo conciliatorio celebrada en fecha 26 de Octubre de 2007, consistió en el cumplimiento de la obligaciones de hacer por parte de la adolescente, antes mencionada, durante el lapso de Cuatro (4) meses, como fue la de recibir orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes y la cancelación de los gastos médicos que generó el accidente de tránsito en que se vio involucrada, en virtud de la comisión del ilícito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL FALOTICO ORTIZ ,conforme a lo pautado en los artículos 564 y 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que con la intervención de la ciudadana Lissette González, adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes se demuestra que la obligación ha sido cumplida y como consecuencia lo procedente es decretar con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes y el sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

CAPITULOIII
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y las normas antes señaladas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguida IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal vigente, en agravio de JUAN MIGUEL FALOTICO ORTIZ,. TERCERO: Se remite el asunto al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 08 de Mayo de 2008.

La Jueza,


Abg. Maria Corona
La Secretaria,


Abg. Rossanna Liscano