REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 09 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000144
ASUNTO : UP01-D-2006-000144
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000073
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: Tahimir Lourdes Flores Asuaje
DELITO: Contra la Propiedad
FISCALIA: Fiscal Noveno, Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Público Primero, Abog. Tercero
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Ana Daniela Silva


CAPITULOI
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO


Vista la solicitud de Extinción de la Acción Penal, a favor de los adolescentes Francisco Javier Duque y Oswaldo José Duque Padilla, que emana de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, representada por el abogado Alejandro Alba Morales, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8°, y el articulo 318 ejusdem en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ha transcurrido el lapso el lapso de ley.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy ha solicitado la Extinción de la acción penal conforme a la Ley, debido a que ha transcurrido el lapso y la acción penal se ha extinguido por prescripción. Segundo: De la revisión de las actas del asunto se evidencia en el folio 01, que en fecha 28 de Septiembre de 2006, la vindicta publica participa a este Tribunal del inicio de investigación N° G-960-341, de fecha 14 de Abril de 2005, seguida en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad. Segundo: Se constata que efectivamente el hecho punible investigado se trata de uno en donde no es procedente la Privación como sanción, y la extinción de la acción penal se produce al transcurrir los tres (03) años. Tercero: El articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Son causas de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 1.- Por prescripción:…y se evidencia de las actas procesales, espeficicamente del Inicio de investigación que esta se apertura en fecha 14 de Abril de 2005, en contra los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad , es decir, que por el transcurso del tiempo legal la acción ha prescrito y en consecuencia procede la declaratoria con lugar de la solicitud de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente procede el Sobreseimiento de la Causa, conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Publñico del Estado Yaracuy y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso que se investiga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad, de conformidad con el Artículo 48 0rdinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 615 ejusdem. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescente antes mencionados, conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal. Tercero: Notifíquese a las partes.

Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 09 de Mayo de 2.008. –

La Jueza de Control N° 2

Abg. María Corona
La Secretaria

Abg. Ana Daniela Silva