REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000015
ASUNTO : UP01-P-2008-000015

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallados responsables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, en sus ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme y ejecutoriadas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente, las de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de esta sede judicial en sentencia publicada en fecha 04/03/08, rielante a los folios 76 al 81 de la única pieza del expediente, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar el cómputo de los días que los prenombrados sancionados han estado privados de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:

Que desde el día 04/01/08 y hasta la presente fecha (19/05/08), los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), han permanecido privados de la libertad, en primer término en la sede de la Comandancia de General de Policía de este estado y a partir del día 05/01/08 en la sede de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, municipio del mismo nombre de esta entidad federal, donde actualmente se encuentra recluidos.

Significa ello, que el período de tiempo durante el cual los sancionados antes identificados, han permanecido privados de la libertad, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad, permiten concluir que les falta por cumplir el tiempo de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que cubrirán íntegramente en caso de no existir interrupción alguna, el día CUATRO (4) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CODNCUTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.

Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento Especializado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en la audiencia de ejecución de sanciones. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ


Abgds. ZRSG/mdlag