REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000083
ASUNTO : UP01-D-2003-000083
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS.
JOVEN SANCIONADO: (identidad omitida).
VÍCTIMA: (identidad omitida).
DELITO: ABUSO SEXUAL DE TIPO GRAVE.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 19/05/08 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado, arriba identificado, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 14/08/06, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sancionó al adolescente (identidad omitida) con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de Dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 327 y 340, segunda pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 13/10/06, se recibió la presente causa ante este Juzgado de Ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la cual se le dio entrada, acordándose fijar la audiencia de imposición de medidas, para el día 23/10/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 345 y 346, segunda pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 23/10/06, este Tribunal realizó Audiencia Oral de Imposición de Medida relativa al sancionado (identidad omitida), en la cual se le impuso del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de Dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 347 y 348, segunda pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 16/04/07, se recibe el oficio N° 1371-07, constante de (06) folios útiles, emanado del Lic. Wilmer Ramos Delgado, Comisario Jefe de la Delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, informando la captura del adolescente (identidad omitida). En atención a ello mediante auto del día 17/04/07 se ordena la inmediata libertad del sancionado, celebrada como fue en su debida oportunidad la audiencia preliminar. (Folios 356 al 364, segunda pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 27/03/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, y por cuanto del examen practicado al dossier se constató la ausencia de informe de seguimiento en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) años, impuesta contra el joven sancionado (identidad omitida), acordó requerir al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes como ente encargado de la supervisión, asistencia y orientación de las referidas sanciones que presente con carácter de extrema urgencia, el respectivo informe o cuadro de seguimiento, con indicación de la fecha de inicio y lapso de cumplimiento, así como las actividades desarrolladas a lo largo de ese período de tiempo. (Folio 371, segunda pieza del expdiente).
SEXTO: En fecha 01/04/08 se recibe oficio N° ETSA/068-08, emanado por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, informando que el sancionado (identidad omitida) no ha iniciado el cumplimiento de las medidas que pesan en su contra. (Folio 372, segunda pieza del dossier).
SÉPTIMO: En fecha 02/04/08, mediante auto se fija Audiencia Especial para oir al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y resolver eventual revocatoria de medidas para el día 19/05/08 a las 11:00 de la mañana. En dicho acto la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Integrante del Equipo Técnico adscrito a esta Sección ratifica la falta de cumplimiento del sancionado; quien a su vez alega que dicho incumplimiento fue producto de la información que le dio su abogado, al afirmarle que ya no se tenía que presentar más; por su parte, la Defensa Pública solicita que se le conceda una nueva oportunidad a su defendido; petición esta a la cual se adhiere la representante del Ministerio Público Especializado al señalar que el adolescente justificó su incumplimiento, y por tanto, solicita que se le de nueva oportunidad. (Folio 377 al 379, segunda pieza del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que aún cuando el joven (identidad omitida) fue impuesto del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Dos (2) años en la audiencia celebrada el día 23/10/06, no asistió ante el Ente Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes con el fin de iniciar el cumplimiento de dichas sanciones; en torno a ese incumplimiento alega el sancionado y su representante legal que el mismo obedeció a una información suministrada por su defensor quien presuntamente le dijo que no tenía que presentar más; ahora bien, efectuado análisis a este asunto se aprecia que a lo largo del mismo no consta notificación o comunicación dirigida al sancionado instándolo a comparecer por ante el referido Equipo Técnico; y sumado a lo anterior en ocasión de la captura del joven en el mes de abril de 2007 (ejecutada con posterioridad a la celebración de la audiencia de ejecución de las medidas), tampoco se hizo del conocimiento del sancionado que debía comparecer urgentemente por ante el mencionado ente multidisciplinario; así las cosas, este Tribunal estima que en este caso resulta procedente y ajustado en derecho, otorgar al sancionado la oportunidad de iniciar el cumplimiento de las medidas arriba indicadas, tal como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializado y la Defensora Pública, con fundamento en la finalidad primordialmente educativa asignada a las sanciones adolescenciales, así como al objetivo que persigue la ejecución de tales medidas, el cual consiste en la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, según la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo decidido se advierte al sancionado que en caso de verificarse nuevo incumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de Dos (2) años se procederá a su revocatoria y sustitución por la Privación de Libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al sancionado (identidad omitida), nueva oportunidad para que inicie en forma inmediata el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo de Dos (2) Años, advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
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