REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000051
ASUNTO : UP01-D-2005-000051
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven CARLOS SEIDEL OVIEDO, quien es venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, nacido el 04/12/1988, de 18 años, soltero, hijo de IRENE OVIEDO (v) y CARLOS SEIDEL (v), cedulado bajo el N° 18.881.606, residenciado en el sector Copa Redonda, calle 06 con carrera 04 y 05, casa sin número, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN CÁCERES SANDOVAL, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 18/01/07; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 08/05/07 al 26/03/08, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas que riela a los folios 110 al 113 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico el contenido del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ