REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000051
ASUNTO : UP01-D-2005-000051
Vista la solicitud de cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de IVÁN CÁCERES SANDOVAL, formulada por el Abogado DAVID ANTONIO GARCÍA, Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver observa:
PRIMERO: El día 12/03/07, se recibe en este Tribunal el asunto N° UP01-D-2005-000051 procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 14/03/07 se dicta auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, contra el joven IVÁN CÁCERES SANDOVAL celebrándose la audiencia especial para la ejecución del fallo definitivo en fecha 02/04/07.
SEGUNDO: En fecha 17/07/07 se recibe el oficio N° ETSA/159-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a los fines de informar que el sancionado inició el cumplimiento de las medidas el día 08/05/07, dando cumplimiento a las mismas de forma ininterrumpida hasta el día 14/06/07.
TERCERO: En fecha 15/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento del presente asunto; y con vista a la solicitud de cesación de medidas formulada por la Defensa fechada el día 10/04/08, acuerda lo siguiente: a) oficiar al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a fin de ratificar oficio del día 12/02/08 requiriendo el informe actualizado de seguimiento de medidas; b) resolver el petitum de cesación de medidas luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento actualizado, todo lo cual fue debidamente notificado a la Representación Fiscal y la Defensa Especializada.
CUARTO: Recibido el informe de seguimiento solicitado por oficio del día 16/04/08, en esta misma fecha se práctica el cómputo del tiempo de cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un (1) año impuestas contra el joven IVÁN CÁCERES SANDOVAL, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las referidas medidas desde el día 08/05/07 al 26/03/08, lo cual suma un total de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS.
Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada para decretar la cesación de medidas ante su total cumplimiento, y asimismo, para la modificación o sustitución de las mismas por otras menos gravosas, cuando no cumplan la finalidad que motivó su imposición, observa que: a) A la presente fecha no se ha dado absoluto cumplimiento a las medidas impuestas, toda vez, que el último encuentro que sostuvo el sancionado con los Integrantes del Equipo Técnico data del día 26/03/08. b) De acuerdo al contenido de los informes de seguimiento antes anotados, el joven sancionado se ha mostrado comprometido con su proceso, asistiendo a todos los encuentros fijados por el ente multidisciplinario, a cuyos integrantes manifestó estar cursando primer semestre de la carrera de turismo en el Instituto Universitario “Antonio José de Sucre” en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, comprometiéndose a consignar en el mes de mayo la constancia actualizada de estudios, lo cual no se ha patentizado al día de hoy. c) Las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se han alcanzado y aún se logran en forma satisfactoria y sostenida. d) El proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. e) Las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, f) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la cesación o sustitución de las medidas ya citadas.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Despacho Ejecutor NIEGA el petitorio de cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, contra el joven (identidad omitida), por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con vista al resultado del cómputo practicado en esta fecha, se ordena mantener las mismas, no modificándolas ni sustituyéndolas según la previsión del artículo 647, literales a) y e) eiusdem.
DISPOSITIVA:
Con base en los argumentos de hecho y derecho expresados en párrafos anteriores, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA la petición de cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, contra el joven (identidad omitida), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de (identidad omitida), formulada por el Abogado DAVID ANTONIO GARCÍA, Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y en su lugar, ORDENA mantener las mismas en las condiciones en que fueron impuestas. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase. .
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
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