REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UX01-G-2002-000001
ASUNTO : UX01-G-2002-000001
Por cuanto desde el día diecisiete (17) de marzo del año en curso, la Abog. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (JUEZ TITULAR), se encuentra a cargo del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se aboca al conocimiento del presente asunto; y examinadas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionados los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos anteriores, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en agravio de CHANIDETY PEÑA ILARRAZA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que los prenombrados jóvenes han cumplido las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el dossier suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, lo siguiente: a) El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) dio cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA en los siguientes períodos de tiempo: desde el día 08/05/03 al 09/10/03, lo cual suma TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y a partir del día 13/07/04 hasta el 16/06/05 (fecha de última interrupción), que representan ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, y por tanto, el referido joven cumplió la sanción por un total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. b) Por su parte, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en los siguientes períodos de tiempo: desde el día 16/05/03 al 15/08/03, el día 05/04/04 al 17/05/04, y por último, desde el día 06/08/04 hasta el 07/09/04 (fecha de última interrupción), todo lo cual suma CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole cumplir DIECIOCHO (18) DÍAS; y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, inició el cumplimiento el día 08/05/03 al 11/06/03, retomando el cumplimiento el día 04/08/03 hasta el 24/09/04 (fecha de última interrupción), lo cual suma en el primer espacio de tiempo, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS, y en el segundo, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados ambos dan un total de DOS (2) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DÍAS. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico el resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo. Líbrese boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Agds. ZRSG/mdlag
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